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Estas son las cosas que no puede prohibirte tu casero cuando vives de alquiler
Las dos partes deben tener unas cuántas cuestiones claras antes de firmar
Los contratos de alquiler conllevan obligaciones y derechos para arrendador y arrendatario. De la misma forma que el propietario puede incluir cláusulas y prohibiciones al inquilino, este tiene unos derechos que no pueden ser restringidos. Es importante observar estos detalles durante el contrato de alquiler, y leer bien cada punto antes de firmarlo.
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La Ley de Arrendamientos Ubranos (LAU) es la normativa encargada de regular los contratos de alquiler, y en ningún caso, el propietario puede prohibir al inquilino una de estas tres cosas:
Cambiar la cerradura
El propietario no puede prohibir a su inquilino cambiar la cerradura de la vivienda. No importa que esté añadido como cláusula en el contrato. Tampoco puede exigir a los inquilinos que avise antes de proceder al cambio, y que cuando esté le entregue una copia de las llaves. No obstante, el inquilino está obligado a entrar las nuevas llaves en la finalización del contrato o volver a poner la anterior cerradura.
Recibir invitados en la vivienda
El casero no puede prohibir al inquilino que reciba visitas en casa. La LAU no especifica nada al respecto, pero el artículo 18 de la Constitución Española recoge el derecho a la intimidad familiar y personal y que el domicilio es inviolable, permitiendo que el arrendatario reciba las visitas que considere. Si bien hay ciertos límites, como las "visitas" de un tiempo prolongado donde estén pagando por el alojamiento o subarrendar la vivienda.
Pintar la vivienda
La propiedad tampoco puede prohibir al inquilino que pinte la vivienda. Si bien la LAU establece que no se pueden realizar obras que comprometan la estabilidad y seguridad de la estructura de la vivienda, sí hay pequeños cambios que pueden realizarse. El inquilino puede pintar la casa o cubrir con vinilos el suelo, siempre y cuando vuelva a dejar la vivienda en su estado original.
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