Condenan al Sergas por la muerte de una mujer por pancreatitis aguda tras ser asistida en el hospital de Pontevedra

El TSXG confirma la sentencia que impuso una indemnización de 48.000 euros a la familia 

Hospital Montecelo de Pontevedra

Hospital Montecelo de Pontevedra / Rafa Vázquez

R. P.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra que le impuso el pago de una indemnización de 48.000 euros, como consecuencia de la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria y pérdida de oportunidad, a los familiares de una mujer que falleció de pancreatitis aguda tras ser asistida en el Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra. En concreto, el Sergas fue sentenciado a abonar 30.000 al viudo y 6.000 euros a cada uno de los tres hijos de la paciente. 

Según informa el propio TSX G, los magistrados indican en la sentencia que la parte recurrente, el Sergas, se mostraba disconforme con la concreta indemnización fijada por la jueza de primera instancia, “sin que se discuta por ninguna de las partes la existencia de una pérdida de oportunidad, en el sentido recogido en la resolución administrativa recurrida, que determinó que la Administración reconociese a los perjudicados reclamantes una indemnización global de 30.000 euros -en atención a la gravedad de la patología y a otros datos de riesgo sistémico que presentaba la paciente-, y que en la sentencia apelada se incrementase hasta 48.000 euros”. 

“Analizando las pruebas periciales practicadas, cabe concluir que, en efecto, ante cómo se desarrolló el proceso que terminó con el fallecimiento de la paciente, cabe considerar un porcentaje menor de probabilidad de fallecimiento que el que inicialmente defendió en un informe escrito un perito (88,6 %), que es en lo que se basa la Administración, pues incluso en el informe del jefe del Servicio de Cirugía General y Digestiva del Complexo Hospitalario de Pontevedra se exponía la mortalidad de los pacientes en casos como el presente en torno al 50 %”, recalca la Sala en la sentencia, en la que considera “ajustado a derecho” el razonamiento de la juzgadora de primera instancia. Por ello, entiende que la cuantía indemnizatoria por ella fijada es “acorde a las cantidades que se suelen reconocer en estos casos, atendiendo al grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo”.

El TSXG explica en la resolución que se viene señalando, por parte del Tribunal Supremo, que en el caso de la pérdida de oportunidad “el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera; por tanto, ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja en cierto modo al daño moral , que es el concepto indemnizable”.