El Puerto estrena Plan de Usos tras años sin uno adaptado a sus ampliaciones y rellenos

Entre en vigor el nuevo documento, que sustituye al de hace más de dos décadas, que no incluía muchas de sus ampliaciones | El del 2010 fue anulado en 2016 por los tribunales

Vista general del Puerto de Marín.

Vista general del Puerto de Marín. / FdV

El Puerto de Marín pone fin a siete años de provisionalidad en la asignación de usos a sus más de 752.447 metros cuadrados. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer su nueva Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) y hoy entra en vigor un documento que define la actividad y utilización de esas 75 hectáreas de espacio portuario y las 9.800 de superficie en el mar. El Plan de Usos de 2010 fue anulado por el Tribunal Supremo en 2016, por carecer de evaluación ambiental, y durante los últimos siete años se tramitó uno nuevo para sustituir al vigente hasta ahora, un obsoleto plan de 1997 en el que no figuraba ninguna de sus rellenos ni a las notables ampliaciones realizadas desde entonces.

El nuevo documento establece cinco tipos de usos: Comercial, Pesquero, Complementario, Náutico-deportivo y Relación Puerto-Ciudad. Se detalla que “la superficie terrestre de la zona de servicio del Puerto prevista por la DEUP comprende la zona marítimo-terrestre y los espacios delimitados, al oeste, por las instalaciones de la Escuela Naval Militar; al este, por la playa de Placeres; al sur, por toda la longitud de la calzada correspondiente a la avenida de Ourense de Marín y el tramo de la carretera Marín-Pontevedra, que separan al puerto de las zonas urbanas”.

Los usos comerciales ocupan 516.886 metros cuadrados con los muelle de mayores calados, explanadas de almacenamiento y almacenes cerrados. En esta zona se podrán establecer, “además de los usos comerciales, instalaciones con usos administrativos de la propia Autoridad Portuaria u otras Administraciones Públicas con competencias en seguridad, inspección, control u otras con relación directa con la actividad portuaria”

La zona pesquera suma una superficie de 86.351 m2 y “limita al oeste con el cierre del parque de Cantodarea, al sur con el cierre del puerto con la avenida de Ourense y al norte y oeste con la zona 1 comercial. En estas superficies se adopta el uso pesquero, ya que disponen de las siguientes características: Infraestructuras destinadas a la pesca fresca: lonja, departamentos de exportadores y armadores; muelles de menor calado que los comerciales; e instalaciones auxiliares de la pesca: tendederos de redes, suministro de agua salada, etc”.

Los usos complementarios son las “instalaciones destinadas a la reparación y construcción naval, rampas de varada y talleres auxiliares. Se encuentra situada entre la zona comercial de los Muelles Comerciales de Marín, al oeste, el cierre portuario con la avenida de Ourense, al sur, y la zona de usos vinculados a la interacción Puerto-Ciudad correspondiente al parque de Cantodarea al este. Además, apartada de esta zona se incluye en estos usos la concesión del Astillero de Placeres, situado en el extremo este de la zona de servicio. Además de las instalaciones en concesión, esta zona consta de los Muelles de Reparaciones nº 1 y nº 2”. La superficie incluida en esta zona ocupa 103.367 m2.

La zona náutico-deportiva “comprende la lámina de agua situada en la dársena de la Escuela Naval Militar situada entre el Muelle Gelmírez de dicha institución, la escollera del paseo Marítimo y el dique norte de protección, en la que se disponen pantalanes flotantes de atraque para embarcaciones menores. Esta área se sitúa dentro de la zona próxima de seguridad de la Escuela Naval” y “la actividad que actualmente se desarrolla en el área, esto es, el atraque de embarcaciones con esloras no superiores a 9 metros y mangas inferiores a 3,5 metros, debe calificarse como Uso Náutico-Deportivo. No obstante lo anterior, y dada su condición de zona de seguridad de una Instalación de Interés para la Defensa Nacional, se restringe el uso de esta área al atraque y tránsito de embarcaciones menores que tengan como destino los atraques situados en la misma”.

Fue en octubre de 2016 cuando el Tribunal Supremo confirmaba la sentencia de 2013 de la Audiencia Nacional por la que estimaba en parte el recurso promovido por el Centro de Ocio Marín-Morrazo, S.L., con lo que ratificó la anulación de la orden por la que se aprobaba la modificación del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Marín. La Autoridad Portuaria de Marín señaló entonces el Puerto realmente no se quedaba sin plan de usos al disponer del de 1997, pero muy desfasado. Además, la anulación no afectaba a autorizaciones ni a concesiones ya que el régimen urbanístico del recinto está regulado por el Plan Especial.

Desafectación de la playa de Praceres y un vial exterior

El DEUP detalla que “la zona de servicio terrestre del Puerto de Marín y ría de Pontevedra se encuentra ubicada en los términos municipales de Marín y Pontevedra” y limita a dos zonas muy concretas las desafectaciones: la playa de Praceres y el tramo desdoblado del vial entre Praceres y el propio Puerto. Ambas áreas “se consideran innecesarias para la explotación portuaria: la llamada playa de A Posta o de Praceres, así como la zona ocupada por las obras ejecutadas durante 2002 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Pontevedra de Duplicación de calzada y reordenación de intersección CN-550 de Pontevedra al Puerto de Marín”, que discurre en paralelo a la valla portuaria. Paralelamente, reserva 45.842 metros cuadrados para las “interacciones Puerto-Ciudad”, aquellas “que han dejado de estar afectas a la explotación portuaria, lindantes con el casco urbano y con fácil acceso por parte del ciudadano”. Estos espacios “comprenden el paseo que discurre por el límite entre el puerto y la ciudad, así como el paseo Marítimo de Marín, situado en la zona este de la Dársena de la Escuela Naval Militar de Marín y la zona de acceso desde la ciudad al mismo. Además incluye el parque situado dentro del puerto con acceso directo peatonal desde el exterior destinado a uso público en el que sí se permite llevar a cabo la ejecución de instalaciones complementarias de la administración portuaria”.

Suscríbete para seguir leyendo