Opinión

Hacer justicia y ver que se hace

La noticia aparece en varios diarios. Un presidente de Audiencia Provincial ha sido sancionado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con 20 días de suspensión de funciones, porque desde 2017 ha venido interviniendo como miembro del tribunal en 400 asuntos en los que su pareja actuaba como procuradora, y en otros (menos) en los que ejercía como abogado un hermano de aquella. La sanción carece de firmeza al haber sido recurrida ante el Pleno del CGPJ.

El artículo 219-2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece como causa de abstención de jueces y magistrados la existencia –entre otros– de vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable [pareja de hecho] con el letrado o procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa. El incumplimiento de este deber de abstención constituye falta muy grave (art. 417.8 LOPJ).

El precepto es claro y terminante. Pese a ello, el magistrado infringió deliberadamente la norma en nada menos que 400 asuntos en los que su pareja era procuradora de una de las partes litigantes. El hecho es inaudito y muy grave. No solo supone el contumaz incumplimiento del deber legal de abstención, sino que repercute peyorativamente en la confianza que la Administración de Justicia ha de inspirar a los ciudadanos. Cualquiera podrá recelar de la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del magistrado que, incumpliendo una obligación legal de abstención, falla asuntos profesionalmente vinculados a su pareja. Al demérito intrínseco de la falta se suma el daño institucional.

En una sociedad democrática es indispensable el correcto funcionamiento de los tribunales y que el ciudadano confíe en ellos. La imparcialidad de un tribunal constituye un requisito básico de la función jurisdiccional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es exigente en esta materia a la que concede especial relevancia (sentencia del caso Kress, de 7 de junio de 2001) y, en consecuencia, exige ser cuidadoso con la apariencia de imparcialidad; recuérdese el aforismo: “Justice must not only be done, but must also be seen to be done”, es decir, la justicia no solo debe hacerse, sino que también debe verse que se hace.

De la noticia sorprende: primero, que el ilícito proceder se hubiera mantenido sin denuncia alguna durante tan prolongado período de tiempo, desde 2017 y en 400 asuntos. Es obligado advertir que la falta de recusación por las partes no exime del deber de abstención que la ley impone sin condicionamiento alguno; a un magistrado le basta con saber que está incurso en causa legal de abstención para inhibirse; cuando es patente, no está subordinada a una previa recusación. Un litigante podrá ignorar o consentir, el juez, no. La inacción de aquel no deroga la norma.

En segundo lugar, aunque finalmente fue denunciado por un compañero del tribunal, resulta llamativo que durante tanto tiempo, y tratándose de situación de inevitable conocimiento, ese magistrado no hubiera hecho nada por acabar con tal estado de cosas, y espera a su jubilación –fuera ya del alcance de toda acción disciplinaria que le pudiera afectar– para denunciar una situación de la que él fue manifiesto consentidor, o sea, cómplice. Suena a –torpe– vendetta personal.

Por último, dada la entidad de los hechos, incontestablemente graves, resulta irrisoria la levedad de la sanción –20 días de suspensión–, pues se trata de la comisión de una falta que la ley califica de muy grave y cuya comisión se vino reiterando de forma escandalosa. No estamos ante un acto aislado –que por sí solo ya hubiera merecido sanción–, sino que se trata de un hábito insólito que socavaba el prestigio del tribunal y la apariencia de su imparcialidad.

“Cualquiera podrá recelar de la imparcialidad del magistrado que falla asuntos profesionalmente vinculados a su pareja”

Las explicaciones del magistrado infractor no son de recibo. Alega que hizo pública la relación sentimental a la vez que modificó las normas de reparto. ¿Pero de qué modificación se trata si al final es miembro del tribunal en 400 procedimientos en los que su pareja actuaba como procuradora? Sin duda, la remodelación tiene relación con otra excusa también aducida por el magistrado: que, aunque entraba a formar parte del tribunal, no lo hacía como ponente. La justificación es absolutamente inadmisible dado que participa de una idea espuria e inaceptable que consiste en una muy errada concepción de la sentencia como obra de la exclusiva autoría del ponente, donde los otros dos magistrados quedan reducidos a meros figurantes, comparsas pasivos, ajenos a la conformación de la decisión jurisdiccional, es decir, puro ornamento enmudecido y prescindible en un territorio monopolizado por el ponente.

Otra de las explicaciones dadas, según la prensa, es puro disparate. Según el presidente expedientado, había un acuerdo entre los magistrados de la Audiencia de no informarse de las identidades de las partes. Insólito pacto, si es cierto, en cuanto supone la irresponsable y anticipada elusión colegiada de toda posibilidad de conocimiento de eventuales causas de abstención.

Y, por último, ¿desconocía la Sala de Gobierno la modificación de las normas de reparto que, lógicamente, le habrían sido comunicadas?

Triste episodio frente al que la Comisión Disciplinaria del CGPJ ha reaccionado con extraña tibieza.

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