Condenados a podar un seto y talar dos robles que privan de vistas a sus vecinos en Bueu

El cierre vegetal constaba de tuyas de 4 metros de altura y laureles de entre 5 y 8 metros

La sentencia que ordena podar las tuyas y laureles y a talar los robles fue ratificada por la Audiencia de Pontevedra.

La sentencia que ordena podar las tuyas y laureles y a talar los robles fue ratificada por la Audiencia de Pontevedra. / Fdv

Los propietarios de una finca de Bueu deberán podar el seto de tuyas y laureles y talar dos robles que producían un “claro perjuicio” a sus vecinos, a los que privan de luz y vistas sobre la localidad y la ría de Pontevedra. Así lo recoge una sentencia de la Audiencia de Pontevedra, que viene a ratificar el fallo de primera instancia del Juzgado de Marín.

Las tuyas y laureles están plantados en la propiedad de los demandados, junto al muro divisorio con sus vecinos, y constituyen un seto vivo que sirve de cierre vegetal. La Audiencia de Pontevedra advierte que este arbolado se encuentra en un “descuidado mantenimiento” porque las tuyas alcanzan los cuatro metros de altura y los laureles oscilaban entre los cinco y ocho metros. Unas dimensiones que “sobrepasan con claridad el límite tolerable de crecimiento”, según recoge la sentencia.

Altura razonable

De esta manera obliga a los demandados a podar este seto a lo que entiende como “una altura razonable de 1,80 metros” y a eliminar los pies de laurel de mayor envergadura.

A mayores, la sentencia considera acreditado que la parte demandada plantó sendos robles a una distancia inferior a los dos metros con el linde de sus vecinos. Por eso obliga a talarlos porque “producen un claro perjuicio a los actores [la parte demandante] en cuanto ensombrecen su terreno y privan de luz y vistas sobre la localidad de Bueu y la ría de Pontevedra”.

El magistrado de la Audiencia rechaza de plano la defensa de los demandados puesto que considera “débiles e insuficientes las argumentaciones en cuanto desarrollan una lesctura parcial e interesada de la prueba pericial practicada”.

Este asunto se juzgó en primera instancia a principios del año 2023 en los juzgados de Marín, que ya ordenaba podar el seto vegetal y talar los dos robles y daba la razón a los demandantes. La parte demandada decidió presentar recurso de apelación ante la sección tercera de la Audiencia de Pontevedra, que ahora confirma íntegramente la primera sentencia e impone las costas del recurso a los demandantes.

Suscríbete para seguir leyendo