Despedido un vigués por faltar cuatro días tras acabar una baja médica y las vacaciones

Un desacuerdo sobre el día que debía volver al trabajo acabó con el cese disciplinario del empleado

El caso se analizó en la Ciudad de la Justicia de Vigo

El caso se analizó en la Ciudad de la Justicia de Vigo / Marta G. Brea

Un desacuerdo sobre las vacaciones a disfrutar tras una baja médica ha acabado con el despido disciplinario de un empleado de una empresa química radicada en O Porriño tras faltar cuatro días al trabajo una vez que obtuvo el alta. El hombre llegó hasta el Tribunal Supremo para tratar que lo readmitiesen o, al menos, lograr una indemnización, pero los magistrados acaban de zanjar esa posibilidad en una sentencia del pasado mes de mayo.

El trabajador, que llevaba en la firma Celtclinic desde 2013, padeció una incapacidad temporal entre julio de 2021 y febrero de 2022. El mismo día que obtuvo el alta, se puso en contacto con la empresa para anunciar su reincorporación y solicitar el recuento de las vacaciones que le quedaban por disfrutar. Apuntó en su comunicación que en la Semana Santa del año anterior había trabajado siete días.

Desde compañía le contestaron que el año anterior solo había disfrutado un día, por lo que le quedaban 29 jornadas naturales, y le indicaron cuándo debía reincorporarse, a lo que replicó con un "OK". Sin embargo, ni ese día ni los cuatro siguientes el trabajador se presentó en su puesto. A la cuarta jornada de ausencia, se le comunicó su despido disciplinario y en la liquidación le abonaron 700,31 euros por siete días de vacaciones no disfrutados.

Con estos hechos encima de la mesa, las tres instancias judiciales que vieron el caso consideraron correcto el proceder de la empresa. Se basan en que el convenio colectivo de la industria química recoge que la ausencia "sin causa justificada" por tres o más días es una falta muy grave que puede ser castigada con el cese. La dirección optó por la sanción más grave de las posibles, pero lo hizo de acuerdo al convenio, exponen los magistrados.

La defensa del empleado utilizó, sin éxito, varios argumentos para revertir el despido. Según se colige de las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y del Supremo, en primer lugar esgrimió que la falta de incorporación estaba justificada por la conformidad de la empresa, es decir, que el hombre habría entendido que a mayores de los 29 días naturales tenía otros siete por la Semana Santa, y por eso no acudió a su puesto. Pero los jueces consideraron que había dado su visto bueno a reincorporarse en el día que se le indicó.

Despido sin expediente

Luego apostó por una cuestión formal: el convenio colectivo impone un expediente contradictorio —explicación de los hechos y las faltas que se imputan al trabajador, a efectos de que pueda defenderse— antes de ejecutar un despido disciplinario y este trámite no se produjo. Sin embargo, tanto el TSXG como el Supremo mantienen que este argumento no fue incluido en la demanda ni en la vista oral, y, por lo tanto, no puede tenerse cuenta en la fase de recursos. El abogado, en todo caso, sí que preguntó sobre este extremo a la empresa, pero la juzgadora no aceptó su inclusión.

Finalmente, el Alto Tribunal rechazó la identidad de las dos sentencias de contraste que le presentó la defensa. Ante esta última instancia, se deben proponer fallos de casos similares que hayan sido en sentido contrario, para que se aplique al caso en cuestión esa misma doctrina. Pero en esta ocasión, el Supremo consideró que ninguna de esas dos sentencias era homologable.

Una de ellas afectaba a una trabajadora ecuatoriana despedida tras incorporarse seis días después de acabadas sus vacaciones. La mujer había avisado con dos meses de antelación de que eso ocurriría porque iba de viaje a su país tras tres años sin poder hacerlo. La otra estaba relacionada con la falta de expediente contradictorio, pero en ese caso la sala apreció que "no se había producido una variación sustancial de la demanda".

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