Culpan de un atropello en la fábrica de Balaídos a la "imprudencia" de la conductora y de la víctima

El Supremo exime a Stellantis de asumir el recargo en las prestaciones de la trabajadora, declarada con una incapacidad permanente total

Otro trabajador de la factoría recibe 8.000 euros de indemnización de Zona Franca tras caerse por culpa de un coche mal aparcado

Trabajadores a la salida de Stellantis

Trabajadores a la salida de Stellantis / Marta G. Brea

La "imprudencia profesional" de la conductora de un carro de horquillas y la exposición de su compañera "a una situación peligrosa" ha servido para eximir a Peugeot Citroën Automóviles España de asumir el recargo en las prestaciones de la víctima de un atropello ocurrido en el interior de la fábrica de Balaídos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró su incapacidad permanente total e impuso a la empresa un incremento del 30 por ciento en las compensaciones que debía recibir, al considerarla responsable del siniestro. Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y el Supremo, en una reciente sentencia, han eximido a la multinacional de cualquier responsabilidad en el accidente laboral y, por tanto, se han liberado de pagar esas cuantías.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2017, cuando ambas trabajadoras se encontraban en el Taller de Almacén ONL. Tras mantener una conversación, la conductora reanudó la marcha de la carretilla y golpeó a su compañera, que en ese momento se situaba detrás del vehículo. La mujer sufrió el aplastamiento del tobillo y el pie izquierdos, lo que le tuvo de baja médica durante casi dos años. Luego solicitó una prestación incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y una indemnización por lesiones tasada en 520.

El INSS aceptó la petición de la trabajadora con un recargo del 30 por ciento, pero esta recurrió para incrementar ese porcentaje, que puede llegar al 50 por ciento y que las empresas deben asumir en casos en los que los accidentes en el trabajo se deben al incumplimiento en la prevención de riesgos laborales. En primera instancia, se mantuvo la resolución de la Seguridad Social y tanto la denunciante como Stellantis recurrieron al TSXG.

Medida adicional

Los magistrados de este segundo tribunal dieron un giro al caso, al eximir a la factoría de responsabilidad en el accidente, una visión que ahora refrenda el Supremo. Y eso que en ambos fallos se reconoce que, tras el accidente, la dirección adaptó la medida "adicional de pintar el suelo y recordar las interacciones" en esa zona, en la que coinciden personas a pie y otras en los vehículos.

"[Al ser] una zona compartida de trabajo exigía a la empresa unas escrupulosas previsiones para evitar atropellos o siniestros con las carretillas, pero debe considerarse desde la perspectiva de una circulación normal, no de una parada para charlar entre dos empleadas y comienzo de la marcha sin cerciorarse si pasaba alguien por detrás", afirma la sentencia, que insiste en que el accidente "se debió a la culpa exclusiva de las trabajadoras que con su conducta crearon una situación de relajación de las normas de seguridad".

Vista de la zona de aparcamiento de Balaídos

Vista de la zona de aparcamiento de Balaídos / Marta G. Brea

Condena a Zona Franca

El TSXG vio en abril otro recurso de un trabajador de Stellantis accidentado, en este caso contra el Consorcio de la Zona Franca. El hombre andaba por una de las aceras del recinto cuando se encontró con un coche mal aparcado en su camino. Al apartarse y tratar de pasar más pegado al muro, tropezó con unas losetas y se cayó; se rompió el menisco de una rodilla y también sufrió un esquince en una muñeca.

El trabajador denunció a Zona Franca, a la que reclamaban una indemnización de más de 58.000 eurospor los daños y las secuelas padecidas. Sin embargo, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo rebajó a 8.000 euros esa compensación. El trabajador estuvo de baja casi un año, pero el fallo solo atribuye a la caída unos tres meses de la incapacidad temporal.

El empleado recurrió al TSXG, pero este mantuvo la decisión inicial y le impuso unas costas de hasta 1.000 euros. Consideran los magistrados que parte de los daños en la rodilla que alegaba el hombre se debían a dolencias anteriores y concluyen: "La cantidad que se reclama nos parece manifiestamente desproporcionada".

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