Un juzgado ratifica la orden municipal de cese del local de apuestas de Torrecedeira
La actividad en el bar y salón recreativo carecen de “título” y las obras para legalizarla superan la superficie máxima que fija la ordenanza municipal
E.V.
Las visitas de inspección llevadas a cabo por los técnicos municipales a lo largo de 2022 y 2023 motivó la apertura de un expediente por parte del Concello contra un local de apuestas y máquinas recreativas de la calle Torrecedeira que ordenaba su “cese definitivo de la actividad” por la ausencia de título habilitante e “incompatibilidad” con el ordenamiento. Presentado recurso por parte de la empresa, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo ha desestimado sus pretensiones, dando la razón a Concello y a la comunidad de propietarios que demandó también a la firma de apuestas, dando así validad a esta resolución de cese.
Según se recoge en la sentencia, fechada esta pasado 24 de mayo, como infracciones en el local, se aprecian, por un lado “la actividad de bar y salón recreativo de máquinas de azar sin título” así como una serie de obras en su interior de adaptación para el desarrollo de estas actividades con la instalación de máquinas de aire acondicionado y dos rótulos “igualmente sin título”. Por ello, reza el expediente municipal “no resultando legalizable la actividad por superar la superficie máxima conforme la ordenanza municipal”.
La empresa defiende que sí cuenta con un título habilitante, concretamente las licencias concedidas casi treinta años atrás y la autorización y permiso de apertura de la Xunta de Galicia para la instalación del salón recreativo.
Es aquí donde entra a departir la magistrada del Contencioso. Y es que la licencia de apertura de 1995 autorizaba “dos actividades (bar sin música y sala de máquinas recreativas en un único local [...] comunicados interiormente)”, sin embargo, los distintos informes municipales indican que la empresa “habría procedido a la división interior sendos locales diferenciados, superficie resultante que no se adapta a las ordenanzas municipales”.
Para la jueza, es “evidente” que hay una superficie “superior a la permitida” por lo que, dado que la extensión, distribución del local, se aleja tanto de los términos en los que se concedió la autorización, equivale a su ausencia”.
Es más, en la propia sentencia se hace alusión a que pese a los “numerosos intentos posteriores de legalización” de la empresa demandada, no consta una “resolución favorable”. Incide también que el Concello actuó “correctamente”: “Una vez tuvo constancia de que en el local se estaba desarrollando una actividad y que la configuración física no se adecuaba al proyecto autorizado, acordó la incoación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística; decisión que lleva aparejada la orden de suspensión”.
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