Despedido un trabajador por meter el freno de mano mientras conducía su compañero por la AP-9

El empleado de una empresa de Tui quiso "gastar una broma", pero acabó provocando que la furgoneta diese varias vueltas de campana

Zona de la AP-9 en la que ocurrió el accidente, en Vilaboa

Zona de la AP-9 en la que ocurrió el accidente, en Vilaboa / G. M.

No hubo que lamentar daños personales, "pero fue altísimo el riesgo causado por su inexplicable conducta", reprobó en su carta de despido una empresa de Tui a uno de sus empleados. Esa "actitud irresponsable y temeraria" consistió, en resumen, en "gastar la broma" de meter el freno de mano cuando viajaba por la AP-9 como copiloto de una furgoneta. El vehículo acabó dando varias vueltas de campana.

De inmediato, al día siguiente del accidente de tráfico, la constructora tudense Plaintec Obras y Servicios le entregó la carta de despido, pero el trabajador recurrió a los juzgados para reclamar su readmisión o, al menos, que se declarase el cese como improcedente. Tanto en primera instancia como luego el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia de este mes de abril, la empresa obtuvo el visto bueno de los jueces a su actuación.

Los hechos ocurrieron el pasado mes de agosto, cuando los dos trabajadores debían acudir a Santiago para hacer una obra en un establecimiento de Inditex. Según los hechos que los fallos judiciales dan por acreditados, el conductor quedó con su compañero en las inmediaciones de la discoteca Queen, el punto de encuentro habitual. Pero en lugar de tomarse el café preceptivo para mantenerse despierto, el empleado estaba consumiendo alcohol, lo que confirmaron los controles de alcoholemia posteriores al siniestro.

Luego, una vez se dirigían a la capital gallega por la autopista, el copiloto puso la música muy alta e iba gritando y grabando al conductor, hasta que en un momento dado avisó de que iba a accionar el freno de mano, una amenaza que su compañero no se tomó en serio. Sin embargo, cuando circulaban por Vilaboa "a gran velocidad", lo hizo y provocó que el piloto perdiese el control del vehículo, que dio varias vueltas de campana. La furgoneta sufrió "importantes daños" y el conductor fue atendido por lesiones leves, que le causaron una incapacidad temporal por accidente laboral in itinere.

Accidente de trafico en la autovia A6 cerca de la salida de Ledoño de una furgoneta que se salio de carril y termino volcada en la medianera. Furgoneta volcada tras salirse de la vía en la A-6. // L.O

Imagen de archivo de un accidente con vuelco, como el que causó el protagonista de la noticia / FDV

Recursos humanos

Tras lo sucedido, la responsable de recursos humanos de la empresa habló con los dos empleados para que le diesen su versión de lo ocurrido, y este fue un dato clave para validar el despido.

El trabajador cesado intentó que los juzgados declarasen nulo el despido aludiendo a la vulneración del derecho fundamental a su dignidad, pero su defensa no desarrolló mucho este punto, y se centró más en reclamar el improcedente con el argumento de que se le había generado indefensión. Amparándose en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIE), alegaba que no se le había dado traslado previo al momento del despido de los hechos imputados.

El TSXG, sin embargo, considera que la conversación con la responsable de recursos humanos es suficiente para rechazar este argumento y estima no era necesario el traslado por escrito. Además, le recuerda que pudo alegar "lo que entendiese procedente" durante esa entrevista. "No se trata de unos hechos remotos, ni ocultos o de tracto sucesivo (...) Téngase en cuenta, además, que en ningún momento él niega los hechos, ni impugna los declarados probados", concluyen los magistrados, que califican la actitud del trabajador "de suma gravedad".

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