La Universidad de Vigo, valedora de los refugiados climáticos

Un estudio del investigador Santiago Salvador, doctor en Derecho, propone herramientas jurídicas para hacer frente al desafío de los desplazamientos originados por la emergencia global

Atolón de Tarawa, en Kiribati, el primer país que ha empezado a desaparecer bajo el agua.  // Agencias

Atolón de Tarawa, en Kiribati, el primer país que ha empezado a desaparecer bajo el agua. // Agencias / s. penelas

Sandra Penelas

Sandra Penelas

En febrero de 2016, Ioane Teitiota, ciudadano de Kiribati, un país formado por atolones que ya ha empezado a desaparecer bajo las aguas del Pacífico, denunció al Gobierno de Nueva Zelanda ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU tras ver rechazada su petición de asilo como refugiado ambiental. Aunque también vio desestimada esta petición, su caso pone de manifiesto cómo los desplazamientos ambientales urgen medidas legislativas y políticas. Y el investigador de la UVigo Santiago Salvador Gimeno, a partir del estudio de los mecanismos ya existentes y de las propuestas de las universidades de Harvard, Monash y Limoges, plantea qué herramientas jurídicas podrían adoptar los países.

Doctor en Derecho con una tesis sobre los obstáculos legales de los parques eólicos marinos en España, Salvador es miembro colaborador del grupo EPhysLab, que tiene el cambio climático entre sus líneas principales de trabajo. “La colaboración entre el ámbito científico y el jurídico produce resultados muy enriquecedores. De hecho, en los litigios climáticos que se están produciendo en todo el mundo se utilizan informes como los del IPCC como elementos de refuerzo o probatorios y para acotar la discrecionalidad de la Administración a la hora de adoptar objetivos menos ambiciosos”, destaca.

En su trabajo sobre el importante desafío que suponen los desplazamientos climáticos, y que acaba de ser publicado en la revista Actualidad Jurídica Ambiental, concluye que los mecanismos actuales no son suficientes para garantizar la protección. “Los ciudadanos de Kiribati y Tuvalu que han acudido a los tribunales nacionales de Nueva Zelanda y Australia han visto denegadas sus peticiones porque la aplicación del estatuto del refugiado es compleja, ya que fue diseñado para personas que huyen de conflictos bélicos. Sin embargo, numeroso organismos de Naciones Unidas reconocen una interconexión evidente entre derechos humanos y cambio climático. Y este argumento se ha utilizado con éxito en litigios como el caso Urgenda en Holanda”, plantea.

El investigador de la UVigo y autor del trabajo, Santiago Salvador Gimeno.

El investigador de la UVigo y autor del trabajo, Santiago Salvador Gimeno. / Cedida

Lo que supondría un punto de inflexión sería un tratado multilateral con obligaciones reales para los países

Santiago Salvador Gimeno

— Autor del estudio

Salvador analiza el caso de Teitiota, cuya petición de asilo fue desestimada por el Comité de Derechos Humanos en 2020: “Él defiende que Nueva Zelanda pone en riesgo su vida al deportarlo porque su país de origen sufre los efectos del cambio climático: pérdida de agua potable, conflictos por las tierras y la escasez de recursos o el aumento de enfermedades. El Comité no le da la razón, de hecho, hubo críticas y dos votos particulares fueron en contra. Pero también deja abierta la puerta a que en el futuro, en caso de agravarse la situación, pueda entenderse que se vulnera el derecho a la vida de estas personas o se les somete a un trato inhumano o degradante al obligarles a retornar a sus países de origen”.

El experto concluye su estudio proponiendo medidas como la ampliación del concepto de refugiado, a través de la vía interpretativa o incluyendo una modificación de la Convención de Ginebra. Y también plantea, en línea con la Universidad de Ámsterdam, introducir un protocolo adicional en el convenio marco de Naciones Unidas sobre cambio climático.

Y llega además a la conclusión de que es necesario un tratado multilateral específico, como el que proponen las universidades de Harvard, Monash y Limoges, complementado con ciertas medidas de soft law –o derecho blando– y convenciones regionales.

Instrumentos paralelos de "soft law"

“Lo difícil es llegar a un consenso y que un número importante de estados ratifiquen el convenio. Por eso es recomendable que, de forma paralela a estas negociaciones, se desarrollen instrumentos de soft law como la agenda Nansen o el pacto mundial de migraciones que no son vinculantes aunque sí orientativos. Pero lo que supondría un punto de inflexión sería ese tratado con obligaciones reales”, comenta.

La Universidad de Limoges ya ha elaborado una propuesta académica de articulado, pero es necesaria la voluntad política y, muchas veces, los países “están más preocupados por preservar sus fronteras que por estas cuestiones”.

Muchos de los trabajados analizados por Salvador tienen en cuenta que los países más vulnerables son también los que menos contribuyen al cambio climático. Y recurren al principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas para establecer que los estados desarrollados, que son también los que más contaminan, deben compensar y prestar asistencia.

“Lo ideal es trabajar desde todas las perspectivas con un enfoque multidisciplinar para llevar a cabo estrategias de prevención y de mitigación, con objetivos más estrictos de reducción de emisiones; medidas de adaptación; y desarrollar herramientas que permitan abordar los desplazamientos tanto a nivel interno como transfronterizo ante la posibilidad de que aumenten en el futuro. Es necesario un abordaje en estas tres direcciones. Y, como propone Harvard, a todos los niveles, local, regional, estatal e internacional”, opina.

Sin embargo, los países parecen más enfocados actualmente en las medidas de mitigación y resiliencia. Y, ante la falta de una acción política realmente intensa frente a los refugiados ambientales, las asociaciones de ciudadanos y las ONG están acudiendo a los tribunales para que obliguen a los gobiernos a tomar medidas: “Es lo que está ocurriendo en la mayoría de litigios climáticos a nivel mundial”.

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