“¿Vacaciones? Te despido por chulería”

Los juzgados de Vigo registraron en un año 530 pleitos de despidos disciplinarios | Muchos acaban declarados improcedentes o incluso nulos si no hay razón “objetiva” para la medida

Imagen de uno de los edificios judiciales de Vigo.

Imagen de uno de los edificios judiciales de Vigo. / ALBA VILLAR

Marta Fontán

Marta Fontán

“Incompatibilidad de caracteres”. Ésta fue la peculiar razón esgrimida en una carta de despido para dejar en la calle a un empleado de una empresa dedicada al alquiler y venta de maquinaria para construcción. El cese se produjo tras reincorporarse el operario de una baja médica y discutir con su jefe por las vacaciones. “En la empresa no hay ni vacaciones ni pagas extras... Te despido por chulería”, le espetó el empresario en esa tensa conversación. Este caso acabó en los tribunales y un juzgado de lo Social de Vigo primero y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a continuación lo tuvieron claro. El despido debe declararse nulo y procede la readmisión inmediata del demandante: la “incompatibilidad de caracteres” alegada no es ni de lejos una causa disciplinaria legalmente prevista y lo que se observa es una “represalia” hacia el trabajador por “reclamar sus derechos”, en este caso las vacaciones.

Aunque este asunto es bastante singular por el motivo esgrimido formalmente para despedir al trabajador, que llevaba algo más de un año en la empresa, lo cierto es que no son pocas las demandas por despidos disciplinarios que acaban siendo estimadas en los juzgados –declarándose la improcedencia y más excepcionalmente la nulidad– al no considerarse justificadas las causas que se esgrimen para el cese –o por otras razones de tipo formal o de prescripción–.

Precisamente, si se analiza la tipología de despidos que acaban ante los magistrados, a día de hoy están claramente a la cabeza aquellos en los que se alega un “incumplimiento grave y culpable” del trabajador para justificar el cese. Del algo más de un millar de demandas de despido registradas el pasado año en los juzgados vigueses, 532 eran disciplinarios. Otros 346 respondieron a razones objetivas –aquellos en los que se alegan pérdidas económicas o motivos organizativos, técnicos o de producción– y en los restantes 125 los trabajadores afectados denunciaron la existencia de vulneración de derechos fundamentales.

Volumen de trabajo en los juzgados laborales de Vigo

TIPOS

DE PLEITOS

DE DESPIDOS

Disciplinarios

532

DATOS DE 2021

TOTAL

Seguridad Social

1.764

6.489

Objetivos

346

Vulneración

de derechos fundamentales

125

Salarios y cantidades

1.395

Despidos

1.003

Invalideces

517

Modificación condiciones de trabajo

128

Recisiones de contrato

84

Conciliación/adaptación de jornada

69

Desempleo

91

Impugnación de alta médica

227

Reintegro gastos médicos

102

Sanciones

115

Accidentes

de trabajo/

enfermedad profesional

311

Reconoc. de derecho

320

Otros

363

Simón Espinosa

Volumen de trabajo en los juzgados laborales de Vigo

DATOS DE 2021

TOTAL

6.489

Simón Espinosa

Seguridad Social

1.764

Salarios y cantidades

1.395

TIPOS DE PLEITOS DE DESPIDOS

Despidos

1.003

Disciplinarios

532

Objetivos

346

Vulneración de derechos fundamentales

125

Impugnación de alta médica

227

Accidentes

de trabajo/

enfermedad profesional

311

Reconoc. de derecho

320

Invalideces

517

Recisiones de contrato

84

Modificación condiciones de trabajo

128

Conciliación

/adaptación de jornada

69

Desempleo

91

Reintegro gastos médicos

102

Sanciones

115

Otros

363

Volumen de trabajo en los juzgados laborales de Vigo

DATOS DE 2021

TIPOS

DE PLEITOS

DE DESPIDOS

TOTAL

6.489

Disciplinarios

532

Objetivos

346

Simón Espinosa

Vulneración

de derechos fundamentales

125

Seguridad Social

1.764

Salarios y cantidades

1.395

Despidos

1.003

Invalideces

517

Modificación condiciones de trabajo

128

Recisiones de contrato

84

Conciliación/adaptación de jornada

69

Desempleo

91

Impugnación de alta médica

227

Reintegro gastos médicos

102

Sanciones

115

Accidentes

de trabajo/

enfermedad profesional

311

Reconoc. de derecho

320

Otros

363

Una de las razones que explica el gran volumen de despidos clasificados como disciplinarios que llegan a los tribunales de Vigo es que en realidad muchos empresarios camuflan con este calificativo ceses que en realidad son improcedentes. De hecho, muchas veces esta circunstancia ya se admite en la propia carta de cese, planteándose en la misma una indemnización para el trabajador.

Razones

Pero, ¿cuáles son las razones que justifican una medida tan severa como un despido disciplinario? El Estatuto de los Trabajadores concreta los motivos por los que un empresario puede extinguir de esta manera un contrato de trabajo: la “indisciplina” o “desobediencia”, las faltas “reiteradas e injustificadas” de asistencia –o puntualidad–, las ofensas verbales o físicas a los jefes o a los compañeros de trabajo, la disminución “continuada y voluntaria” en el rendimiento de trabajo, la embriaguez habitual o toxicomanía “si repercuten negativamente en el trabajo” y, finalmente, distintas modalidades de acoso.

En relación con todo este abanico de causas, el TSXG, por ejemplo, ratificaba hace unos meses la procedencia del despido de una teleoperadora por las continuas faltas de asistencia a su puesto de trabajo. También se validó el cese de un operario que quemó un vehículo perteneciente a la empresa. Por el contrario el Alto Tribunal gallego declaró la improcedencia de otros despidos, como por ejemplo el de un obrero al que se achacaba indisciplina y desobediencia, hechos que los magistrados no vieron de una “gravedad” tan intensa como para justificar el cese. En otro caso de un empleado despedido por actitud desleal, la sala apreció “prescripción de la sanción”. Y en un asunto relacionado con un operario al que se achacaban errores en su trabajo y una disminución de rendimiento, el TSXG también declaró la improcedencia al no tener elementos para resolver si existía o no esa baja productividad.

[object Object]

Un caso que ha tenido un largo recorrido en la vía judicial. Y además en varias direcciones: en la penal y en la laboral. El Tribunal Supremo acaba de dictar un auto en el que, con la inadmisión del recurso de casación planteado, declara la firmeza de la sentencia que vio procedente el despido de un trabajador que se apropió de más de 72.000 euros de la empresa para gastos personales.

Esta resolución judicial de carácter laboral fue dictada este pasado mes de febrero, apenas unos días después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificase la pena de dos años de prisión y multa impuesta al hombre por los mismos hechos. El condenado era gerente de una estación de servicio y, entre sus funciones, estaba la de realizar el recuento y recogida periódicos de los ingresos que los empleados depositaban en la caja fuerte del negocio para proceder a ingresarlos en las cuentas bancarias de la empresa. En abril de 2018 cogió de dicha caja 72.600 euros. La Justicia avala el despido del trabajador porque supuso “una grave transgresión de la buena fe contractual”.

Suscríbete para seguir leyendo