Condenado a 26 meses de cárcel un estafador del amor que se hizo con 1.500 euros de un coruñesa

El hombre, de 51 años, "no solo empleó una serie de falacias corrientes" sino que sometió "a chantaje emocional" a la mujer, a la que "engatusó con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino"

Una persona interactuando con la aplicación de Facebook.

Una persona interactuando con la aplicación de Facebook. / SHUTTERSTOCK

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al autor de una de las conocidas como estafa del amor, cuya víctima fue una vecina de la ciudad herculina, que le prestó 1.500 euros que nunca recuperó. En la sentencia, el juez considera probado que el procesado, en el mes de marzo de 2021, cuando tenía 51 años, contactó por medio de Facebook con la denunciante, con la cual inició, al poco tiempo, una relación afectiva a distancia.

A la hora de dictar la pena, ha tenido en cuenta el hecho de que para obtener el indebido beneficio económico, “no solo empleó una serie de falacias corrientes -hacerse pasar por un empresario de un importante grupo empresarial, fingir una operación de compraventa para la que necesitaba dinero…-, sino que acudió al chantaje emocional, jugando con los sentimientos de la perjudicada, a la que engatusó en el plano afectivo con su palabrería del señorío y del mundo del toro y del vino, etc.” El juez afirma que todo ello “exige una respuesta retributiva acorde con el mayor daño producido en la víctima”.

La denunciante, “creyendo que todo cuanto le había relatado el encausado era cierto”, el 6 abril de 2021 le efectuó una transferencia de 750 euros; y, tres días después, realizó un ingreso bancario en la misma cuenta de otros 750 euros. El condenado, una vez tuvo el dinero en su poder, rompió el contacto con la víctima, quien, hasta la fecha, no lo recuperó. El magistrado, además de la pena de prisión, le ha impuesto al sospechoso, que tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos computables a efectos de reincidencia, el pago de una indemnización de 1.500 euros.

El juez añade que, si en realidad se tratase “de un simple préstamo que sería devuelto al día siguiente”, pero que finalmente no se restituyese por circunstancias sobrevenidas, “no habría patraña alguna”. Además, afirma que, en términos contractuales, “no se sostiene la excusa de no devolverle los 1.500 euros porque ella publicó fotos del acusado en redes sociales en términos poco elogiosos”. Lo correcto, según consta en la sentencia, “hubiera sido pagar lo debido y, si lo estimara oportuno, interponer acciones legales frente a quien pusiera en entredicho su honor o su propia imagen”.

La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.