Los farmacéuticos de Atención Primaria no podrán recetar fármacos a pacientes crónicos

El Supremo desestima el recurso del Sergas

Sanidade lo lamenta: “Se han renovado miles de recetas con cero incidencias”

Proyecto con farmacias realizado en A Coruña.

Proyecto con farmacias realizado en A Coruña. / CASTELEIRO / ROLLER AGENCIA

Elena Ocampo

Elena Ocampo

Los farmacéuticos de los centros de salud gallegos no podrán renovar ni prescribir la medicación de los pacientes crónicos. La instrucción sobre la “continuación del tratamiento crónico por el farmacéutico de Atención Primaria en situaciones especiales”, que emitió el Sergas hace dos años se quedará sin aplicación después de que el Tribunal Supremo desestimase el recurso presentado por la administración sanitaria gallega.

Este varapalo judicial –ya que no cabe recurso– deja sin aplicación la instrucción, que fue judicializada en un principio por los médicos colegiados gallegos, contrarios a su aplicación al considerar que otorgaba a los farmacéuticos funciones impropias.

El Consello de Colexios de Médicos de Galicia presentó un contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) contra esa instrucción emitida en 2021. El recurso fue admitido a trámite por el Tribunal, que emitió ya entonces una sentencia favorable a los Colegios de Médicos. Pero el Sergas recurrió en casación al Tribunal Supremo, lo que la agrupación colegial de doctores considera una forma habitual “de ganar tiempo” y seguir permitiendo la prescripción por parte de los farmacéuticos. De todos modos, aquella sentencia del TSXG fue aplicada de forma cautelar a petición del Consello y los farmacéuticos ya no recetaban, aunque estaba pendiente de esta sentencia definitiva por parte del Supremo.

Aseguraron entonces que la opinión de los Colegios de Médicos y los Colegios de Farmacéuticos, era la misma: contraria a la dispensación. Sin embargo, desde el Sergas lo niegan: “nunca protestaron por la renovación de recetas, sino por la prescripción de enfermería”.

La instrucción rechazada por el Tribunal Supremo pretendía, y permitió, habilitar al farmacéutico para renovar los tratamientos de los pacientes, invadiendo funciones que son del médico, responsable del tratamiento, y vulnerando la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia, pues es misión del médico pautar tanto la iniciación, la continuación o la finalización del tratamiento”, aseguran ahora en un comunicado desde el Colexio Oficial de Médicos de Pontevedra. “Se facultaba al farmacéutico de Atención Primaria a decidir si se renovaban los tratamientos de los pacientes e incluso, en determinados casos de carga asistencial, se derivaba a los pacientes al farmacéutico cuando solicitaban consulta con el médico”, razonan.

Por tanto y en su opinión, “además de invadir competencias, entorpecían la función del médico, pues éste es el responsable del tratamiento en todas sus fases sin perjuicio de las funciones que corresponden al farmacéutico de Atención Primaria en su prestación farmacéutica a la hora de colaborar en los equipos multidisciplinares”.

La lectura que hacen desde la Consellería de Sanidade es totalmente contraria. De hecho, lamentan este revés. “Somos de las pocas comunidades, o quizás la única, que tenemos farmacéuticos en Atención Primaria”, argumentan sobre la idoneidad del perfil que agilizaba las prescripciones. No solo eso, sostienen que “se han renovado miles de recetas y se han producido cero incidencias”. Justifican el sistema, que ha valido para agilizar una situación concreta. Es más, desde la consellería sostienen que esta medida es bien vista por muchos facultativos.

Seguridad pacientes

Opinión radicalmente opuesta manifiesta, de nuevo, el órgano colegiado: “Se puede uno imaginar también, la vulneración de la seguridad de los pacientes que esta instrucción podría producir y si, en su caso, condujese a una denuncia, las repercusiones que tendría sobre el médico responsable del paciente”, insisten.

La sentencia ya emitida al principio del litigio por el TSXG no solo anulaba y dejaba sin efecto esta instrucción, sino que condenó entonces al Sergas a abonar las costas del litigio, “hasta un máximo de 1.500 euros”. El alto tribunal les daba la razón a los médicos al asegurar que se vulneran de forma clara y flagrante las funciones que se enumeran en el artículo 83.2 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Vocación de permanencia

Es más, judicialmente se puso en duda los porqués de esa decisión: el TSXG negaba que la instrucción estuviera dirigida a paliar problemas temporales de accesibilidad asociados a la pandemia, sino que veía, más bien “una vocación de permanencia”. De hecho en el texto de la instrucción se habla de determinadas épocas del año debido a la carencia de profesionales para la cobertura de ausencias y a la mayor carga de trabajo que tienen los facultativos. Y, en ese contexto, “no se pueden ignorar las funciones que tiene cada profesional según la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, que en el caso de los médicos es el diagnóstico, tratamiento, terapia y rehabilitación de los pacientes, lo que comprende la prescripción de los medicamentos”.