El TSXG rehace por tercera vez la consulta al tribunal de la UE por la tramitación eólica

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo abre un nuevo turno de alegaciones tras no dar audiencia a los afectados y cometer un error de plazo después

Aerogeneradores de un parque eólico en Galicia.

Aerogeneradores de un parque eólico en Galicia. / GUSTAVO SANTOS

Julio Pérez

Julio Pérez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) exprime el argumento del periculum in mora para suspender la inmensa mayoría de los proyectos eólicos recurridos por las organizaciones ambientalistas por el presunto daño en el entorno. Es uno de los requisitos habituales en los procedimientos judiciales para tomar una medida cautelar de este calibre. Como recuerdan los propios magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo en el goteo sin fin de autos que dejan en el aire las autorizaciones de la Xunta a los parques, “la simple posibilidad de que tenga lugar ese daño irreparable o de muy difícil reparación” aconseja “la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo”.

Van hasta ahora 74 resoluciones publicadas que afectan a 43 complejos de aerogeneradores –hay muchos con más de un recurso– y 40 de ellos están con el freno puesto por orden del alto tribunal gallego. No fueron los primeros. Antes de aplicar el principio de cautela por el hipotético golpe a zonas protegidas o con presencia de especies a preservar, los magistrados paralizaron ya varios proyectos y llegaron a derogar los permisos de una repotenciación por los supuestos errores en la tramitación de la administración autonómica. De hecho, en esas primeras suspensiones cautelares, el TSXG llegó a decir que no era el momento de valorar si existía o no una afectación sin remedio en el territorio.

La sala encargada de revisar los recursos mudó de criterio después de que el Tribunal Supremo tumbase su anulación de las autorizaciones a la reforma del parque Corme de EDP en Ponteceso con su aval al procedimiento. En dos sentencias de diciembre y enero, el Supremo refrendó la reducción de 30 a 15 días del plazo de exposición pública; y, lo más importante por su transcendencia para la evaluación de cualquier instalación industrial aquí y en el resto del país, que los informes sectoriales –los que hacen los departamentos de patrimonio, aguas, cultura o montes, entre otros– no tienen que estar listos antes de abrir el proyecto a las alegaciones.

Solo un día después de anunciar la “adaptación” de sus criterios a la resolución del Supremo, el TSXG dio a conocer su intención de tocar a la puerta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para insistir en los posible errores de la tramitación administrativa. “La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha planteado una triple cuestión prejudicial al TJUE para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados”, justificó.

En su opinión, la normativa estatal y autonómica de evaluación ambiental podrían no haber traspuesto “adecuadamente” lo que exige la directiva europea. “Les priva a los interesados de su derecho a formular las alegaciones antes de que la autoridad competente adopte la decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto”, aseguran los magistrados gallegos, contando con toda la información necesaria.

La triple cuestión prejudicial quedó, sin embargo, en el limbo. El TSXG cometió, curiosamente, dos errores muy parecidos a los que achaca a la tramitación autonómica de los proyectos. No dio audiencia ni a la Xunta, ni a la patronal eólica gallega EGA, ni tampoco a Eurus, el promotor del parque eólico que sirve de caso práctico al tribunal para acudir al TJUE. Repitió el proceso, esta vez con trámite de alegaciones a los involucrados. Pero solo durante cinco días, cuando la norma le obliga a hacerlo durante diez. Y así se lo recordó la administración autonómica, como admite el TSXG en el auto donde se enmienda una vez más. Revoca la providencia anterior para “otorgar a todos los letrados un nuevo plazo de alegaciones de diez días antes de resolver sobre la procedencia o no de plantear de oficio la cuestión prejudicial”.

En el auto que acaba de mandar a todas la partes, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo abre por tercera vez el camino hacia el TJUE, aunque con un reproche. Que los personados durante todo el litigio “han manifestado en el plazo de cinco días sus posturas sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial”. A pesar de eso, “se le va a a ofrecer de nuevo el plazo legal completo”, dicen los magistrados, “no sin antes advertirles de la necesidad de que actúen con la buena fe procesal” y “no dilaten indebidamente el plazo procesal que aquí se les otorga si lo que van a hacer es ratificarse en lo que ya por dos veces alegaron”.

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