El Supremo avala la tramitación eólica en Galicia y evita el shock renovable en España

El alto tribunal descarta pedir los informes sectoriales de proyectos antes de la exposición pública de impacto ambiental

El fallo allana la anulación de las suspensiones del TSXG

Aerogeneradores de un parque eólico en Galicia

Aerogeneradores de un parque eólico en Galicia / F.M.

Julio Pérez

Julio Pérez

La resolución de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Xunta del 16 de septiembre de 2019 con la autorización previa y de construcción a EDP para repotenciar el parque eólico Corme puso contra las cuerdas la expansión renovable en Galicia y el futuro de cualquier iniciativa industrial en España que necesita pasar por una evaluación ambiental ordinaria. La promotora cambió los 61 aerogeneradores en operación desde hace más de una década en el complejo situado en el concello de Ponteceso por siete de mayor envergadura y capacidad. La inversión rozó los 18 millones de euros. Con las obras finalizadas, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acogió el recurso de un particular y anuló los permisos.

De los trece motivos de la denuncia para paralizar el parque, los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo descartaron todos las que eran puramente de afección al entorno y se quedaron con dos supuestos choques contra la legislación comunitaria y estatal. Que se redujo de 30 a 15 días el plazo de exposición pública de los análisis de impacto ambiental tras la declaración de interés especial del Gobierno regional al proyecto; y que no se pidieron con carácter previo los informes sectoriales –los que emiten el resto de organismos públicos implicados en la revisión de un parque, como patrimonio, cultura, aguas o arqueología– para mostrárselos en ese mismo momento a los ciudadanos interesados.

La tramitación de proyectos tal y como se había hecho hasta ese momento aquí y en el resto del país quedó en el limbo en pleno bum de la transición energética. Un auténtico sobresalto en el sector eólico. Y el pistoletazo de salida al aluvión de recursos contra proyectos por parte del movimiento “Eólica, así non” y la decena de suspensiones cautelares de parques que acumula ya el TSXG por las mismas razones.

EDP y la Xunta pusieron la sentencia manos del Tribunal Supremo, que, como adelantó FARO el pasado mayo, aceptó la revisión del caso para fijar jurisprudencia. Su decisión se conoció ayer: las cosas se hicieron como se tenían que hacer, revoca la anulación de las autorizaciones de la repotenciación de Corme y evita el shock renovable en España.

El alto tribunal entra a fondo de las directivas europeas de 2011 y 2014 para la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y en la ley española de evaluación de impacto ambiental de 2013. En base a ellas, el TSXG aseguró que dejar los informes sectoriales fuera del trámite de exposición pública impide “la participación real y efectiva del público en una fase temprana del procedimiento de toma de decisiones con incidencia medioambiental”. El Supremo lo niega: ni la directiva europea ni la ley nacional “imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades”.

Insiste el Supremo en que no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el supuesto incumplimiento de un requisito formal que ninguna ley recoge. El posible vacío de información en algún aspecto en concreto “demandará el imprescindible esfuerzo argumental sobre la incidencia de la omisión de tal información en la efectividad del derecho a la participación del público en el procedimiento ambiental”. No ocurrió aquí. “Este esfuerzo ha sido omitido por el recurrente”, apuntan los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que minimizan la posición del particular que denunció el parque a “meras generalidades sobre la envergadura o complejidad del proyecto” . “Sin que tampoco la sentencia recurrida –añaden, con respecto al fallo del TSXG– nos ofrezca explicaciones al respecto, siendo por ello improcedente la tacha de invalidez que en ella se formula por esta razón al trámite de información pública realizado”.

La Xunta sí entonó el mea culpa en el tajazo a la mitad del plazo de exposición pública. De hecho, retramitó una decena de proyectos que también estuvieron a disposición de los ciudadanos durante 15 días. Pero también en eso le ampara el Supremo. Los artículos de las directivas comunitarias y la ley española esgrimidos por el TSXG “no resultan de aplicación en el supuesto analizado”, según el alto tribunal, que remarca la diferencia que esas mismas leyes hacen de “información pública, es decir, de información al público, no al público interesado o personas interesadas”.

La decisión del Supremo se conoció ayer: las cosas se hicieron como se tenían que hacer, revoca la anulación de las autorizaciones de la repotenciación de Corme y evita el shock renovable en España

La norma europea solo exige “plazos razonables para las distintas fases que concedan tiempo suficiente para informar al público”. “En ningún momento explica la sentencia que el plazo reducido, de 30 a 15 días, del trámite de información pública sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de irrazonable”, zanja el Supremo.

“Hoy es un día importante para la industria y la energía en Galicia porque aquí se está ratificando la legalidad de la resolución de las autorizaciones otorgadas por la Xunta”, valoró ayer la conselleira de Economía, María Jesús Lorenzana, muy satisfecha por el respaldo a “la seguridad jurídica de todas las administraciones”. “Devolverá unas garantías jurídicas necesarias para el desarrollo de la eólica en Galicia”, aplaudió también Manuel Pazo, presidente de la patronal eólica gallega, EGA, que presenta el fallo como el reconocimiento de que las promotoras “han sido rigurosas en todos los procedimientos administrativos” y una puerta abierta “para la industrialización y el progreso de Galicia”.

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