“Nos dejan sin hogar por un tecnicismo”

Una familia de Santa Cristina de Vea se enfrenta a una orden de derribo de la APLU por una contradicción burocrática | Lleva el caso al TSXG y pide “sentido común” a la Xunta

Rey y Gómez posan ante su vivienda en Santa Cristina, delante de sus cuatro hijos.

Rey y Gómez posan ante su vivienda en Santa Cristina, delante de sus cuatro hijos. / // BERNABÉ/JAVIER LALÍN

Manuel Jesús (Lolo) Rey Carbia y Lucía Gómez Fariña tienen 37 años, cuatro hijos de edades comprendidas entre los tres y los trece años, y están a punto de perder su hogar y su explotación agraria ecológica por un tecnicismo.

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta de Galicia ha emitido en mayo de 2022 una orden de derribo para su vivienda, construida en 2007, por no cumplir con el artículo 52 del decreto 143/2016 por el que se aprueba el reglamento de la ley del suelo en Galicia. Es la segunda que reciben, pues la primera ya fue en 2017, pero consiguieron pararla amparándose en el principio de silencio administrativo del organismo, que entregó la notificación tarde.

Estos dos estradenses viven desde hace ocho años con la intranquilidad de ver todo lo que han construido desde hace más de una década convertirse en ruinas y ahora, tras llevar el caso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) solo les queda esperar que “alguien ponga un poco de sentido común”, ya que de otro modo, no les quedará más remedio que acatar la sentencia.

Para comprender mejor el problema hay que remontarse a 2007, según explican los afectados. Por aquel entonces gobernaba en A Estrada el bipartito de PSOE y BNG, y el Plan Xeral de Ordenanza Municipal llevaba años paralizado. “Nosotros queríamos empezar nuestro proyecto de vida y construir en una finca familiar de mi marido en Santa Cristina de Vea, pero no estaba aprobado el PXOM y no podíamos recibir la licencia, así que firmamos un acuerdo con el Concello en el que se comprometían a meter la propiedad en el nuevo documento”, relata Lucía Gómez. El gobierno local así lo hizo, pero esta actualización del plan fue denegada por la Xunta justo cuando el PP llegó a la Alcaldía y enviaba un nuevo documento a la administración autonómica, que sí recibió la aprobación. “Cuando vimos que en el PXOM aprobado no estaba le finca llamamos al Concello y les contamos el acuerdo que teníamos con el anterior gobierno, pero nos dijeron que no era válido”, recuerda la damnificada.

Pese a que el Concello no se hizo cargo de poner solución al asunto, tranquilizó a la pareja asegurándole que no denunciaría, por lo que una vez prescribiese la falta de licencia, en 2016, no habría riesgo para su hogar.

Entre medias, en 2010, la pareja comenzó a dar los primeros pasos de un proyecto empresarial y sostenible con la creación de una granja y huerta ecológica, aunque no fue hasta 2012 que constituyeron la sociedad. Esta todavía sigue activa hoy en día bajo el nombre de Granxa Eco Rebulidoiro y a ella se dedica en exclusiva Lolo Rey.

El giro de los acontecimientos se produjo en octubre de 2015, cuando desde la APLU les llegó una notificación de que se iniciaría una investigación, que se zanjó en agosto de 2016 con la apertura de un expediente, tan solo un mes antes de que prescribiese el haber construido la casa sin licencia. Un año más tarde, en 2017, recibieron la primera orden de derribo en base a la aplicación de la normativa 143/2016 por no cumplir con dos requisitos: que la explotación no fuese al menos tres años anterior a la vivienda y que no se pudiese demostrar que habitar en la misma propiedad que la explotación fuese imprescindible para la actividad de la misma.

Aquí se encuentra, bajo el puto de vista del abogado que les lleva el caso, Pedro Palomino, la principal incongruencia de la causa contra el matrimonio estradense. “No tiene sentido que por una parte pidan que la explotación se anterior a la vivienda y por otra se tenga que demostrar que vivir en la finca es imprescindible para la actividad agrónoma, en si mismo es contradictorio, esta ley está mal redactada y mal aplicada”, apostilla el letrado.

Con todo, Gómez y Rey consiguieron salvarse del primer intento de derribo gracias a un desajuste en los tiempos de notificación: “Nos informaron de la orden tarde, según los criterios de la normativa entonces vigente, por eso pudimos recurrirla apelando al silencio administrativo”, cuenta la estradense. Desde entonces y hasta 2022 no volvieron a saber de la APLU, pero ahora la orden era definitiva y sin período de alegaciones. Llegados a este punto, la pareja decidió llevar el caso a la justicia y en noviembre de 2023 se celebró un juicio por el Contencioso Administrativo. “Vino un perito para evaluar la actividad de la explotación y comprobar que todo estaba en orden, en el juicio presentó un informe en el que se nos daba la razón y deducía que efectivamente se cumple con todas las normativas y es necesario habitar en la misma finca que la explotación”, señala la afectada, que añade: “Sin embargo, la sentencia fue que, si bien la vivienda es legalizable, al no poder demostrarse la preexistencia de la explotación debemos derribarla y construir de nuevo, con licencia”.

Tanto el matrimonio como su abogado coinciden en que la orden de derribo se basa en un tecnicismo y piden “sentido común” en el proceso. “Somos una familia numerosa, padres jóvenes, nuestra ilusión era trabajar de la tierra y ahora vemos cómo lo que construimos se tambalea, solo pedimos que nos dejen pedir la licencia antes de mandarnos destruir la casa, porque si está comprobado que cumplimos los requisitos no entendemos qué sentido tiene que nos la hagan tirar para levantarla de nuevo” lamenta Lucía Gómez, que en 2021 tuvo que renunciar a su sueño de trabajar en la explotación para dedicarse a la docencia en secundaria, como profesora de latín y griego, una profesión que le gusta pero a la que recurrió en busca de estabilidad para asegurar el sustento de sus hijos al ver la situación a la que se enfrentaban.

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