La longitud de la línea de evacuación motiva el archivo de los eólicos Xubrintas y Alamoceiros

El Miteco inadmite sendos expedientes por no cumplir con el requisito de la longitud de la Línea de Alta Tensión, que excedería con mucho de los 15 kilómetros | Se entiende que la promotora tendría que iniciar de nuevo todo el trámite

Los alcaldes de A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro respaldaron la petición de apoyo de los colectivos movilizados contra estos proyectos.

Los alcaldes de A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro respaldaron la petición de apoyo de los colectivos movilizados contra estos proyectos.

Ana Cela

Ana Cela

A falta de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico –a través de su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental– tiene ya una resolución sobre dos proyectos de parques eólicos que, por su envergadura y por la situación escogida, sembraron la alarma en los municipios de A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro: Xubrintas y Alamoceiros. Juntos supondrían la instalación de 33 aerogeneradores. El Gobierno resolvió la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental para ambos eólicos. A mayores, las dos resoluciones declaran la terminación del procedimiento y el archivo del expediente, poniendo fin al proceso.

Fuentes especializadas aseguraron ayer que estas resoluciones del Miteco se alejan un poco de los dictámenes desfavorables que está emitiendo, habida cuenta de que no entran a analizar el contenido de cada apartado, sino que inadmiten el expediente por no cumplir con el requisito de la longitud de la Línea de Alta Tensión (LAT), que no puede ser superior a los 15 kilómetros. Ello entronca directamente con la explicación ofrecida recientemente por la propia ministra, Teresa Ribera, a la pregunta formulada en el Senado por la senadora del BNG, Carme da Silva. Ribera apuntó entonces a que los motivos de la ya anunciada desestimación de estos parques se debían a que la línea de evacuación de estos eólicos afectan al mismo territorio y superan los 15 kilómetros, “llegando a más de 40”, según puntualizaron. Fue entonces cuando la senadora nacionalista, en la réplica a la ministra, mostró su satisfacción al saber que “no le coló la fragmentación de este megaproyecto eólico”.

De todo ello se desprende que la promotora deberá comenzar nuevamente toda la tramitación, desde la propia solicitud de admisión al envío de la documentación, si bien es cierto que contra la decisión de archivar el expediente aun cabe presentar recurso de alzada o, incluso, un recurso contencioso-administrativo.

Más detalle

Más en detalle, la resolución apunta con contundencia dónde está la que parece haber sido la clave para la inadmisión y archivo. “Se constata que el último tramo de la línea de evacuación, con inicio en la subestación eléctrica Chamarrapio, hasta el punto de conexión con la subestación eléctrica de REE, es una línea aérea de alta tensión 220 kV, con una longitud superior a15 km.” Seguidamente, el documento recoge que, por tanto, “analizada toda la documentación obrante en el expediente, se constata que el proyecto no reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en tanto en cuanto no cumple el requisito establecido en el artículo 22, apartado 1 4º, al ser parte de la infraestructura de evacuación una línea de alta tensión 220 kV, con longitud superior a la establecida en dicho apartado, en concreto el tramo comprendido entre la subestación eléctrica de Chamarrapio hasta la subestación eléctrica Fontefría 220 kV, de longitud 37.427,07 m”. Los argumentos para Xubrintas y Alamoceiros son idénticos.

Llama también la atención que los expedientes hagan alusión a la subestación de Chamarrapio, nombre con el que se bautizaría un parque eólico del que se viene alertando en los últimos meses pero que todavía no está en consulta.

En dos resoluciones desfavorables inusualmente poco extensas, el Miteco concreta para ambos parques eólicos que “no procede el análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto”.

En vista de estas resoluciones, el Miteco no habla directamente de fragmentación de un megaproyecto eólico, si bien la hipótesis parece reforzarse en vista de la longitud de la Línea de Alta Tensión en la que sí se fijó el Ministerio a la hora de emitir su resolución. Xubrintas y Alamoceiros serían dos eólicos situados de manera muy próxima y la matriz de las empresas promotoras es también la misma.

Las resoluciones del Ministerio no entran ya a valorar la afección que estas instalaciones eólicas podrían suponer para la zona en la que se pretendían asentar. Entre ellas figura el impacto que tendría el parque de Xubrintas sobre el hábitat de la cabaña de O Santo, los caballos salvajes que perpetúan la ancestral tradición de la Rapa das Bestas de Sabucedo, Fiesta de Interés Turístico Internacional y que camina hacia su catalogación como Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial. De hecho, cuatro de los aerogeneradores previstos estarían dentro del cierre de O Castelo, clave para el trabajo de Rapa das Bestas durante todo el año.

La presentación de estos dos proyectos suscitó una fuerte contestación social, que se vio arropada de manera inmediata por el apoyo de los concellos de A Estrada, Cerdedo-Cotobade y Campo Lameiro. De hecho, los alcaldes de estos tres municipios –Gonzalo Louzao, Jorge Cubela y Carlos Costa, respectivamente– se reunieron de manera inmediata con Rapa das Bestas, Asociación de Veciños de Sabucedo, Colectivo do Vento, Alarma na Terra de Montes, Eido do Cervo y Acibal para hacer frente común y luchar contra estas instalaciones o, al menos, conseguir que no se les permitiese una tramitación ambiental abreviada, sino una ordinaria que confiriese margen de maniobra para la defensa y los recursos oportunos.