El TSXG abre la puerta a que todas las fincas que asientan la Plisan sean indemnizables

Un perito contradice el informe base que limitaba la compensación por las expropiaciones a las parcelas situadas en una zona concreta

Más de 120 propietarios se verán beneficiados

Vista aérea de una de las zonas de la Plisan.

Vista aérea de una de las zonas de la Plisan. / RICARDO GROBAS

Tras un recorrido judicial de 20 años, la Asociación de Afectados pola Plisan (Plataforma Loxística e Industrial de Salvaterra-As Neves) acaba de ganar quizás la batalla clave en su guerra contra el Puerto de Vigo, el Consorcio de la Zona Franca y la Xunta por las indemnizaciones que les corresponden de los recursos mineros que dejarían de aprovechar de los terrenos objeto de expropiación para la construcción del llamado puerto seco. Y es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)acaba de abrir la puerta a que la totalidad de las parcelas o fincas identificadas, que cuenten con un propietario, son susceptibles de ser indemnizadas por la “eliminación del aprovechamiento potencial” de dichos recursos mineros.

Hasta ahora, la administración limitaba esta compensación a los dueños de fincas ubicadas en un ámbito concreto del polígono (denominado como terraza QT3) en base a un informe que sostenía que solo eran “aprovechables” los recursos mineros de estas fincas. Sin embargo, un nuevo informe de un perito judicial que se incluye por primera vez en la causa, sostiene que la totalidad de las parcelas que asientan la Plisan cuentan con recursos aprovechables y, por lo tanto, indemnizables, en mayor o menor medida, y en función también de su tamaño.

El nuevo informe sostiene que la totalidad de las parcelas cuentan con recursos aprovechables

Así, este ingeniero de Minas, en la revisión de las conclusiones del informe de referencia, alcanza unas resoluciones diversas: distingue entre cuatro zonas susceptibles de indemnizaciones; la Terraza QT3, “con un mayor potencial de explotación”, los aprovechamientos de las Terrazas QT1 y QT2, los “depósitos aluviales y coaluviales” y los “aprovechamientos graníticos”. “El perito judicial concluye en dicho documento que está de acuerdo con la afirmación del primer perito según la cual los aluviuales y coaluviales no constituyen yacimientos para áridos de buena calidad y se suelen utilizar para rellenos, pero discrepa en que esa afirmación impida reconocerle algún aprovechamiento a esos depósitos”, señalan los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG.

En base a este informe, numerosos propietarios de fincas cuya indemnización por la expropiación de las mismas fue de 0 euros, ahora recurren el justiprecio de sus terrenos al considerar que son “aprovechables y por tanto comercializables”. “Son muchas las sentencias que se están emitiendo por parte del TSXG en base a este informe; la cuantía dependerá de la zona pero sí aprecia recursos mineros en todas las zonas de la Plisan, y por lo tanto, todas las fincas son indemnizables”, explica el abogado que representa a los afectados, Carlos Abal. Esta nueva situación beneficiará a más de 120 propietarios que hasta el momento no había recibido indemnización alguna por la expropiación de sus terrenos para el levantamiento del polígono industrial de Salvaterra-As Neves, cuyo desarrollo se inició en 2004, si bien no fue hasta el año pasado cuando arrancó su urbanización y funcionamiento de empresas.

Casi 20 años de intereses a sumar al justiprecio

Tras el informe del perito judicial que sí reconoce el aprovechamiento y “consiguiente beneficio industrial” para las fincas situadas fuera de la denominada QT3, propietarios de dichos terrenos presentaron recursos para ajustar el justiprecio que deberían recibir por la expropiación de su parcela. En uno de los casos, el TSXG determina que en lugar del valor nulo que el Jurado de Expropiaciones considero oportuno aplicar, debería ser de 1,34 euros por metro cuadrado. Al contar la finca con 1.650 metros cuadrados, el justiprecio debería ascender a los 2.211 euros. La cuantía no es especialmente elevada pero es que la clave del procedimiento no reside en la cuantía sino en los intereses de demora. Y es que la Sala fija fecha de aplicación de los oportunos intereses desde el 1 de septiembre 2004, casi veinte años que multiplicarán la cuantía que deberá recibir cada perjudicado en base a este nuevo criterio de fijación de los justiprecios de la expropiación. Esta sentencia, fechada a mayo, no era firme y contra la misma cabría recurso.

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