Opinión

Los juicios telemáticos

Las últimas reformas legales suponen, en algunos aspectos, un giro copernicano en el modo de celebración de los juicios. La posibilidad de celebrar juicios telemáticamente –juicios online o Virtual Justice– ha llegado a lomos de un intrépido, y tal vez apresurado, Real Decreto-Ley (6/2023, de 19 de diciembre) que irrumpe en los juzgados como elefante en una cacharrería. Me temo que no todos estén dotados de los medios necesarios –en cantidad y calidad– para cambio tan innovador y revolucionario. Al legislador, acostumbrado a poner el carro delante de los bueyes, seguramente no le importe mucho. El caso es entrar en el futuro, aunque sea a trompicones. Se impone la pantalla, la distancia, la frialdad, la deshumanización del proceso. Las salas de oír y ver (salas de audiencia y vistas) quedarán reducidas a un uso residual. Olvídese el lector de la parte o de los testigos que comparecen ante el juez, de modo que este les ve y les oye personalmente, y hasta les puede pedir que se acerquen para apreciar el detalle de una cicatriz o deformidad consecuencia de una lesión, o para que le expliquen sobre un plano el accidente de tráfico o el controvertido lugar de paso entre fincas. Olvídese de los abogados que ven a su contrario y escrutan sus reacciones, y elevan la voz para que resuenen sus palabras en la sala. Olvídese del contacto del cliente con su abogado para poder comunicarse privadamente durante el juicio. Hagámonos a la nueva imagen del juez solitario, sentado ante el rompecabezas que componen las varias pantallas de una realidad troceada; aquí el abogado de una parte, allí el de la otra, la parte que se asoma en una tercera, los testigos en otra… y todos viéndose en un mosaico, en un puzle de bustos parlantes, solos ante una cámara de fría mirada monocular, cíclope judicial inmóvil que ni respira ni parpadea ni se inmuta. Es la imagen de una nueva justicia deshumanizada.

Esta modalidad de juicios online puede resultar adecuada y útil para las audiencias o vistas menores en las que solo intervienen juez y abogados (audiencia previa, medidas cautelares, determinados trámites de la ejecución, incluso algunos juicios contencioso-administrativos); también es admisible y ventajosa la excepcional declaración de un testigo por videoconferencia cuando la distancia la hace aconsejable o inevitable; en estos casos, se gana en tiempo y economía. Pero el juicio propiamente dicho, donde tiene lugar la práctica de las pruebas personales, queda completamente desvirtuado y empobrecido, convertido en encuentro deslucido cuando se celebra de forma telemática, privado de la proximidad personal entre juez, partes, abogados, testigos y peritos, que es sustituida por la comunicación remota a través de una videoconferencia plural y fría, sin que unos y otros puedan mirarse a los ojos y oír de modo exacto el tono y timbre de la voz, el rictus menudo y preciso de su rostro.

En modo alguno comparto el entusiasmo del ministro del ramo ni el del legislador. Piense el lector que el régimen de comunicaciones telemáticas se impuso en un tiempo de excepción, el del COVID-19 que tanto nos alejó a unos de otros, y que ahora, ya sin pandemia, se normaliza.

Una macroencuesta llevada a cabo en Estados Unidos ha puesto de manifiesto la preferencia de los abogados por el juicio presencial. Porque más allá de la desaparición de esa performance teatral propia de los juicios, sustituida ahora por una frígida plataforma judicial, y más allá de esa deshumanización de la justicia está el problema del daño que puede producirse a determinados derechos y garantías procesales de rango constitucional. Entre nosotros empiezan a oírse voces que avisan de la posible inconstitucionalidad del real decreto-ley en la medida en que puede comprometer algunos derechos fundamentales, entre ellos el de defensa, al dificultar el contacto directo y confidencial entre el abogado y su defendido, y el de inmediación, que exige el contacto directo del juez con las pruebas personales que tienen lugar en el juicio.

Y a nuevas formas, lenguaje nuevo. Ya no diremos que se comparece ante el juez, pues aparecer en pantalla no es comparecer; dejaremos de nombrar el banquillo; tampoco hablaremos de la sala de audiencia, sino, probablemente, de la sala de ordenadores. Y ya nadie al dar comienzo al juicio anunciará en voz alta “audiencia pública” mientras abre de par en par, y para todos, las puertas del recinto donde el juicio se celebra. Y terminado este, tampoco habrá quien pronuncie la fórmula de cierre “visto para sentencia”; en su lugar, alguien, acaso una voz robotizada y nasal, diga un insípido: “Grabado para sentencia”.

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