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EMPLEO

El miedo al paro reduce conflictos

Los servicios de mediación registraron el año pasado 16.005 expedientes, 4.861 menos que antes del inicio de la crisis

Tras más de dos décadas trabajando para la misma empresa y avanzada la cincuentena, C. G. decidió reclamar el pago de un plus recogido en el convenio y que no percibía por realizar tareas gravosas para su físico. Era la única que no recibía ese complemento en su nómina, mientras sus compañeros varones sí lo ingresaban cada mes. Se quejó, pero la falta de acuerdo provocó que iniciase un proceso que acabó ante el servicio de mediación laboral, donde la solución no solo no satisfizo sus intereses, sino que abrió una brecha con sus superiores. Meses después, la firma alegó problemas económicos y la despidió, lo que acabó por generar un enfrentamiento judicial. Precisamente el miedo a las represalias en un contexto de crecimiento del desempleo y mayores facilidades para despedir ha provocado que las quejas oficiales ante la administración autonómica por las condiciones laborales, la reclamación de extras, pluses u horas extra o contra la imposición de sanciones se desplomasen más de un 23% entre 2009 y el año pasado.

Las tensiones laborales han sido una constante desde el estallido de una crisis económica que, tras la caída del banco estadounidense Lehman Brothers, arrastró a la economía mundial. El impacto en Galicia, aunque tuvo una intensidad menor que en otros lugares de España, también se percibió, generando un incremento del paro registrado desde las 222.839 personas al cierre de 2009 a las 251.918 de diciembre pasado. El último dato del Ministerio de Empleo, correspondiente a junio, es de 229.062.

En ese contexto, el Gobierno central de Mariano Rajoy aprobó en 2012 una reforma laboral que abarataba todavía más el despido para, alegó, permitir mayor dinamismo en la economía. Con mayores facilidades para prescindir de trabajadores y con un contexto de desempleo creciente, especialmente en colectivos como los mayores de 45 años, plantear reclamaciones por las condiciones laborales y salariales se convirtió en una actividad cada vez menos frecuente.

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Cuando empresario y trabajador no alcanzan un acuerdo existe una fase intermedia antes de llegar al enfrentamiento judicial: la mediación autonómica. Aunque se celebra en la sede de un juzgado de lo Social, el Servizo de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC) es previo a un litigio y supone que ambas partes se sientan con un árbitro neutral para tratar de llegar a un acuerdo. Los procedimientos de mediación se desplomaron algo más de un 15% entre 2009, cuando se alcanzaron los 31.421, y el año pasado, en que la cifra se situó en los 26.508.

Estas cifras, sin embargo, incluyen las mediaciones por despidos, que se mantuvieron más o menos estables, con 10.555 en 2009; 9.604 en 2010; 9.161 en 2011; 11.404 en 2012; 11.619 en 2013; y 10.503 el año pasado. Estos procedimientos suelen acabar en demandas judiciales, pues resulta poco habitual, según fuentes autonómicas, que las mediaciones en casos de despido pongan punto final al conflicto. Además, un despido supone ya una ruptura entre las partes con pocos visos de solucionarse si no es mediante una sentencia.

Sin embargo, las quejas por temas más delicados del día a día se desplomaron ocho puntos más. Aquí es donde aparece el miedo a perder el puesto de trabajo. Las mediaciones autonómicas, según los datos de la Consellería de Traballo e Benestar, también se refieren a la reclamación del trabajador de dinero a la empresa, bien por horas no abonadas, pagos inferiores a lo acordado en sus contratos o no abonos de pluses recogidos en los convenios, así como sanciones.

En 2009, todos estos asuntos aglutinaron 20.866 procesos, que repuntaron los dos años siguientes hasta los 21.129 y 21.509 para luego iniciar un descenso en picado hasta los 19.831 de 2012, cuando se aprobó la última reforma laboral, los 17.747 de 2013 y los 16.005 del año pasado. Desde el estallido de la crisis, cada día durante cinco años los servicios autonómicos de mediación registraron dos asuntos menos.

Un termómetro de la tensión entre empresarios y empleados previo al enfrentamiento judicial

  • El acto de conciliación supone un intento de que la administración, a través de un letrado, solucione un conflicto entre empresario y trabajador. Se trata de una reunión que en múltiples ocasiones apenas demora unos minutos, pues algunas veces alguna de las partes incluso no comparece.Y es que no es obligatorio llegar a un acuerdo, sino que es el árbitro neutral quien toma una decisión a la vista de la imposibilidad de que las dos partes lleguen a un acuerdo. Se trata de una fase que no excluye la vía judicial, si bien esta constituye un momento de mayor tensión.Los expedientes que llegan al SMAC, por tanto, constituyen un termómetro de la tensión laboral existente entre trabajador y empresario. El aumento de las facilidades para el despido y el incremento del paro han generado un miedo en los primeros, que han reducido sus quejas relativas a pago de cantidades adeudadas en su opinión, como las horas extra.En el caso de que exista un conflicto de este tipo, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante las jefaturas territoriales de la Consellería de Traballo e Benestar, que cuenta con una en cada una de las siete ciudades de la comunidad.La presentación del acto de conciliación es obligatoria en caso de los despidos que se estiman improcedentes antes de interponer una demanda judicial.Quedan, sin embargo, excluidos de este ámbito los procesos vinculados a la Seguridad Social, al disfrute de las vacaciones y a material electoral, así como la impugnación de los convenios colectivos o los estatutos de los sindicatos. También quedan exentos los procesos en que la parte demandada es el Estado o un ente público, entre otros.

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