El Gobierno quiere suspender durante dos años el actual límite para encadenar contratos temporales y derogar el actual contrato de formación, implantando uno nuevo, denominado contrato de formación y aprendizaje que, muy al estilo alemán, permitirá a los jóvenes sin cualificación combinar trabajo y formación, cobrando para ello un salario que, proporcionalmente a la jornada laboral desempeñada, no podrá ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional (SMI).

Así consta en el borrador del Real Decreto-Ley que el próximo viernes llevará el Gobierno al Consejo de Ministros y en el que se precisa que la decisión de suspender temporalmente la regla que impide encadenar contratos temporales se debe a que, "lejos de fomentar la contratación indefinida", puede estar produciendo "efectos indeseados" de no renovación de contratos temporales.

En concreto, el borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, precisa que durante dos años quedará suspendido el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un plazo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales.

En cuanto al nuevo contrato de formación, el Gobierno explica en su borrador que se podrá realizar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional alguna, si bien, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modalidad contractual también podrá efectuarse con jóvenes de hasta 30 años sin cualificación profesional. En el caso de celebrarse con personas con discapacidad, no habrá límite máximo de edad.

En el texto se explicita que la duración del contrato será de dos años, aunque podrá prorrogarse otro año más en función de las necesidades formativas del trabajador o de las necesidades organizativas de las empresas. Una vez expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Estos contratos no podrán efectuarse cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a un año.

La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo pero, en ningún caso, el salario percibido podrá ser inferior al SMI en proporción a las horas efectivas dedicadas. Además, el trabajador contratado bajo esta modalidad tendrá derecho a prestación por desempleo y estará protegido por todas las contigencias y prestaciones de la Seguridad Social.

Las empresas que efectúen contratos de esta naturaleza desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2013 con trabajadores mayores de 20 años e inscritos en el paro con anterioridad al 16 de agosto de 2011 tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cotizaciones empresariales del 100% en el caso de que la empresa empleadora tenga una plantilla inferior a 250 personas o del 75% si igualan o superan esa cifra. Para tener derecho a estas bonificaciones, estos contratos deben traducirse en un aumento de personal en el seno de las empresas.