El prófugo peruano detenido en Moaña por la violación de su hija seguirá en prisión

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de su defensa contra la prisión preventiva ante el elevado riesgo de fuga y por la gravedad de la condena

Argumentaba que tiene dos hijos menores a su cargo y estaría localizable

El peruano detenido por la Policía Nacional.

El peruano detenido por la Policía Nacional. / P.N.

El prófugo peruano que a principios de abril había sido detenido en Moaña, en donde fue localizado y sobre el que pesaba una orden internacional de detención para cumplir condena en su país por la violación de su hija, cuando era menor, seguirá en prisión provisional en España. La sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por su defensa contra dicha prisión provisional que fue dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 el 4 de abril tras su detención.

El ciudadano está condenado a cadena perpetua por los tribunales de su país, imputado como autor de un delito contra la libertad y violación sexual de la menor desde los 8 hasta los 12 años de edad, en el interior de sudomicilio cuando la madre de la menor llevaba a su otro hijo al hospital por padecer de cáncer. Esta situación, según refleja la sentencia condenatoria la aprovechaba el imputado para dirigirse a la habitación en la que se encontraba la menor, en donde abusaría de ella.

La detención del hombre se llevó a cabo a principios del mes de abril por parte de la Policía Nacional y sorprendió en Moaña, donde no era una persona conocida.

La letrada del detenido presentó recurso contra la prisión provisional, incondicional y comunicada negando la concurrencia en esta persona de riesgo de fuga, ya que reside en España desde 2023, con domicilio en este municipio de la provincia de Pontevedra, tiene dos hijos menores bajo su custodia y puede ser localizado para cualquier requerimiento judicial que se le pudiese hacer.

Sin embargo, la magistrada de la Audiencia Nacional entiende que aún teniendo bien presente el carácter excepcional de la medida, “debe tenerse en consideración la extrema gravedad de los hechos por los que al recurrente le reclaman las autoridades de su país y la extrema gravedad de la pena impuesta con cadena perpetua, condicionada, eso sí, a la aplicación de medidas de gracia o posibilidad de revisión”.

La magistrada también tiene en cuenta que el detenido se halla en situación irregular en España, habiendo manifestado su voluntad de presentar solicitud de protección internacional. Por eso que se “infiere la existencia en esta persona de un elevadísimo riesgo de fuga, de que intentaría ponerse fuera del alcance de la acción de la justicia si obtuviera la libertad provisional de manera que sólo la prisión decretada se constituye en la única medida capaz de garantizar la sujeción del reclamado a este procedimiento de extradición”.